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Reglamentada la ley para salvar a las MiPymes | International Consultant

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Reglamentada la ley para salvar a las MiPymes

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidi贸 el Decreto 1733, donde reglamenta la 饾椆饾棶 饾棢饾棽饾槅 饾棻饾棽 饾棧饾棶饾棿饾椉 饾棶 饾棧饾椆饾棶饾槆饾椉饾榾 饾棟饾槀饾榾饾榿饾椉饾榾 (Ley 2024) 饾椊饾棶饾椏饾棶 饾榾饾棶饾椆饾槂饾棶饾椏 饾棶 饾椆饾棶饾榾 饾棤饾椂饾棧饾槅饾椇饾棽饾榾 饾棸饾椉饾椆饾椉饾椇饾棷饾椂饾棶饾椈饾棶饾榾 饾棻饾棽 饾椆饾棶 饾椌饾槀饾椂饾棽饾棷饾椏饾棶.

Esta ley es para aliviar la carga financiera de micro peque帽as y medianas empresas. Ahora deben pagar y recibir remuneraci贸n por sus facturas en plazos m谩ximos de 60 d铆as calendario durante el primer a帽o y de 45 d铆as a partir del 2022.

La Ley APLICA

Para la venta o intercambio profesional de productos (bienes y servicios) de manera onerosa y a cambio de una rentabilidad, sin importar qui茅n la ejerza, es decir, comerciantes o no comerciantes que adelantan operaciones mercantiles.

Vale recordar que esta regulaci贸n tambi茅n aplica para empresas y entidades del Estado Colombiano.

La ley NO APLICA

Para pagos derivados de la compra para el consumo directo, pr茅stamos de dinero, contratos de seguro y los que se hacen a t铆tulo de indemnizaci贸n por da帽os, contratos suscritos entre grandes empresas y los que corresponden a procesos de insolvencia de comerciantes y personas naturales no comerciantes.

El documento establece un caso especial para las facturas que se presentan en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las cuales la ley aplicar谩 desde 2023, a un plazo de 60 d铆as.

La nueva reglamentaci贸n supone la desaparici贸n de las facturas 3, 6, 12 y 24 meses.

En resumen:

En los t茅rminos del numeral 4 del art铆culo 4 de la Ley 2024 de 2020, cuando el adquirente reciba por medios electr贸nicos la factura de venta y no se encuentre excluido del 谩mbito de aplicaci贸n, las obligaciones deben pagarse dentro de los siguientes plazos:

  • 60 d铆as calendario a partir de la recepci贸n de la factura que cumpla con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario, para las facturas recibidas entre el 10 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
  • 45 d铆as calendario a partir de la recepci贸n de la factura que cumpla con los requisitos de establecidos en el Estatuto Tributario, para las facturas recibidas a partir del 10 de enero de 2022.
  • 60 d铆as calendario a partir de la recepci贸n de la factura en las operaciones comerciales que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a partir del 10 de enero de 2023.

Aqu铆 est谩 el Decreto 1733 completo para que puedas leerlo.



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