Algunas personas naturales y jurídicas deben reportar la información exógena correspondiente al año gravable 2021, que fue solicitada mediante la Resolución 000098 de 2020 y modificada por la Resolución 000147 de 2021.
La presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2021, que fue solicitada mediante la Resolución 000098 de 2020. Sin embargo, esta normativa fue modificada por la Resolución 000147 de 2021.
¿Qué es el reporte de información exógena?
El reporte de información exógena constituye un conjunto de datos que debe entregarse periódicamente a la Dian. Este se realiza respecto a las operaciones con terceros.
¿Quiénes están Obligados a Presentarla?
Están obligados a presentar el reporte de información exógena las entidades vigiladas por la Superfinanciera, cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, entre otros.
Las personas naturales y asimiladas que en 2020 o 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 y la suma de sus ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o no laborales en el año gravable 2020 superen los $100.000.000.
En el caso de las personas naturales, la obligación de reportar información exógena tributaria por el año gravable 2021 recaerá sobre aquellas que cumplan con ciertos requisitos.
¿Cuáles son los plazos en los que deberá presentar la información?
El artículo 44 de la Resolución 000098 de 2020 señala los plazos en los que deberá presentarse la información exógena correspondiente al año gravable 2021, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Grandes Contribuyentes
Último dígito del NIT | Fecha límite |
1 | 26 de abril de 2022 |
2 | 27 de abril de 2022 |
3 | 28 de abril de 2022 |
4 | 29 de abril de 2022 |
5 | 2 de mayo de 2022 |
6 | 3 de mayo de 2022 |
7 | 4 de mayo de 2022 |
8 | 5 de mayo de 2022 |
9 | 6 de mayo de 2022 |
0 | 9 de mayo de 2022 |
Personas jurídicas y naturales
Últimos 2 dígito del NIT | Fecha límite |
01-05 | 10 de mayo de 2022 |
06-10 | 11 de mayo de 2022 |
11-15 | 12 de mayo de 2022 |
16-20 | 13 de mayo de 2022 |
21-25 | 16 de mayo de 2022 |
26-30 | 17 de mayo de 2022 |
31-35 | 18 de mayo de 2022 |
36-40 | 19 de mayo de 2022 |
41-45 | 20 de mayo de 2022 |
46-50 | 23 de mayo de 2022 |
51-55 | 24 de mayo de 2022 |
56-60 | 25 de mayo de 2022 |
61-65 | 26 de mayo de 2022 |
66-70 | 27 de mayo de 2022 |
71-75 | 31 de mayo de 2022 |
76-80 | 1 de junio de 2022 |
81-85 | 2 de junio de 2022 |
86-90 | 3 de junio de 2022 |
91-95 | 6 de junio de 2022 |
96-00 | 7 de junio de 2022 |
¿Cuáles fueron los cambios en el Reporte de la información exógena?
Mediante resolución 000147 del 7 de diciembre de 2021, se modifica la resolución 098 de 2020, que establece los obligados, el contenido y las características técnicas para la presentación de la exógena que se debe reportar por el año gravable 2021 durante el próximo año 2022.
Entre los formatos más utilizados que tienen cambios están:
– Formato 1001
– Formato 1011
– Formato 2276
– Formato 5248
Miremos los grupos de información, formatos que se modifican y las modificaciones efectuadas:
INFORMACIÓN DE INVERSIONES EN CERTIFICADOS A TÉRMINO FIJO Y/O OTROS TÍTULOS
Se adiciona un paragrafo:
La información correspondiente a los bonos ordinarios y subordinados, dentro de la categoría de títulos a la orden, que sean administrados por la sociedad DECEVAL, será reportada únicamente cuando se realicen los pagos de intereses y se practiquen las retenciones en la fuente de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
INFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS, FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIÓN E INVALIDEZ, SEGUROS PRIVADOS DE PENSIONES
Se elimina el paragrafo 3 y se modifican los paragros 2 y 4 de la resolución 098 de 2020:
parágrafo 2. Los valores reportados en el formato 1022, no deberán ser informados en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159 y 5247 de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas, ni en los formatos 1009- «saldos de cuentas por pagar a 31 de dic» o 1013 – «Información de los fideicomisos que administran»
Parágrafo 4. En el caso de la información de aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, la casilla «número de la cuenta» se debe diligenciar indicando el número de la identificación del afiliado»
INFORMACIÓN DE LAS CUENTAS DE AHORRO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN (AFC) Y APORTE CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL (AVC)
Se modifica el parágrafo 1 del articulo 11 de la resolución 098 de 2020:
La información correspondiente a las cuentas de ahorro para el fomento a la construcción AFC y de ahorro voluntario contractual AVC únicamente debe ser reportada en el formarto 1022.
Recordar que esta información solo la reportan las entidades financieras que manejan este tipo de productos dentro de sus portafolios.
INFORMACIÓN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS
Modificación en el descriptor de concepto 5070 del formato 1001 por un error de descripción de la palabra “dividendos” de la anterior resolución.
Antes:
Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2017 y siguientes, Parágrafo 2 artículo 49 Estatuto Tributario.
Ahora:
Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2017 y siguientes, Parágrafo 2 artículo 49 E.T.
INFORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
Se adicionan nuevos conceptos a las Rentas exentas que se reportan en el formato 1011.
Ítem | Descripción | Concepto |
30. | Rentas exentas provenientes de bienes inmuebles situados en otro país de la CAN Decisión 578 de 2004, art. 4 | 8176 |
31. | Rentas exentas provenientes de la explotación de los recursos naturales en otro país de la CAN Decisión 578 de 2004, art. 5 | 8177 |
32. | Rentas exentas por actividades empresariales efectuadas en otro país de la CAN Decisión 578 de 2004, art. 6 | 8178 |
33. | Rentas exentas de empresas de transporte domiciliadas en otro país miembros de la CAN Decisión 578 de 2004, art. 8 | 8179 |
34. | Rentas exentas por regalías de bienes intangibles en un país miembro de la CAN Decisión 578 de 2004, art. 9 | 8180 |
35. | Rentas exentas por intereses y demás rendimientos financiero cuyo pago se registra e imputa en otro país miembro de la CAN Decisión 578 de 2004, art. 10 | 8181 |
36. | Rentas exentas por dividendos y participaciones redistribuida por empresas domiciliadas en otro país miembro de la CAN Decisión 578 de 2004, art. 11 | 8182 |
37. | Rentas exentas por ganancias de capital obtenidas n la venta de bienes situados en otro país miembro de la CAN Decisión 578 de 2004, art. 12 | 8183 |
38. | Rentas exentas generados por la prestación de servicios personales prestados en otro país miembro de la CAN Decisión 578 de 2004, art. 13 | 8184 |
39. | Rentas exentas generados por beneficios empresariales en servicio, servicios técnicos, asistencia técnica y consultoria prestadas en otro país de la CAN Decisión 578 de 2004, art. 14 | 8185 |
40. | Rentas exentas por pensiones y anualidades obtenidas de fuentes productoras situadas en otro país miembro de la CAN Decisión 578 de 2004, art. 15 | 8186 |
41. | Rentas exentas provenientes de actividades de entrenamiento publico efectuadas en otro país miembro de la CAN Decisión 578 de 2004, art. 16 | 8187 |
Se adiciona el concepto 8404 a los costos y deducciones que se reportan en el formato 1011.
Ítem | Descripción | Concepto |
73 | Deducción transitoria por el año 2021 de 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales para las personas naturales y jurídicas nacionales que desarrollen actividades de hotelería agencias de viajes, tiempo compartido y turismo receptivo en San Andrés Isla, providencia y/o Santa Catalina. L.2068 de 2020, art.50 | 8404 |
Se modifica el concepto 9064 y se adiciona el 9071 sobre las exclusiones al impuesto sobre las ventas IVA Formato 1011.
Ítem | Descripción | Concepto |
57 | Exclusión transitoria de IVA por el expendio de comidas y bebidas preparadas desarrolladas a través de contratos de franquicia, Decreto 789 de 2020, art. 2., L.2068 | 9064 |
63 | Exclusión de IVA por el año 2021 en la comercialización de artesanías colombianas.L.2068 DE 2020, art.46 | 9071 |
Se adiciona el concepto 9111 a las tarifas especiales del impuesto sobre las ventas IVA formato 1011.
Ítem | Descripción | Concepto |
11 | Tarifa del 5% hasta el 32 de diciembre de 2022 en la venta de tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos.L.2068 de 2020, art.43 | 9111 |
Se adiciona el concepto 9223 a las exenciones del impuesto sobre las ventas IVA formato 1011.
Ítem | Descripción | Concepto |
23 | Exención de IVA transitorio por el año 2021 en la prestación de servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia. Ley 2068 de 2020, art.45 | 9223 |
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA
Se adiciona el concepto 8051 a los ingresos no constitutivos de renta formato 2275.
Ítem | Descripción | Concepto |
38 | Ingresos no constitutivos por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación. | 8051 |
Se suprimen los conceptos 8038, 8039 y 8040 de los ingresos no constitutivos de renta formato 2275
Ítem | Descripción | Concepto |
28 | Ingresos no constitutivos generados en fuentes productores de algún país de la CAN, diferente de Colombia. Decision.578 de 2004, art. 3 | 8038 |
29 | Ingresos no constitutivos generados en remuneración, horarios, sueldos, salarios, etc., prestados en otro país d la CAN diferente de Colombia. Decision.578 de 2004, art. 13 | 8039 |
30 | Ingresos no constitutivos por empresas de servicios profesionales, producidos en otro país de la CAN, diferente de Colombia. Decision.578 de 2004, art. 14 | 8040 |
CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL
Se modifica el numeral 2 del articulo 27 de la resolución 098 por un error en la descripción:
Antes:
El valor total de los ingresos recibidos y de las devoluciones, rebajas y descuentos, se deben informar en el Formato 5248 versión 1, teniendo en cuenta los conceptos de Ingresos para contratos de colaboración y lo demás establecido en el artículo 190 de la presente resolución.
Ahora:
El valor total de los ingresos recibidos y de las devoluciones, rebajas y descuentos, se deben informar en el Formato 5248 versión 1, teniendo en cuenta los conceptos de Ingresos para contratos de colaboración y lo demás establecido en el artículo 19 de la presente resolución.
LOS OBLIGADOS A PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
Modifican el inciso 1 del numeral 28.3 del art. 28 de la resolución 098 de 2020 sobre Información de las entidades subordinadas o vinculadas del exterior:
Antes:
En el Formato 1036 Versión 8 se deben reportar todas las entidades subordinadas o controladas del exterior incluidas en el estado financiero consolidado a que se refiere el numeral 29.1., así:
Ahora:
En el Formato 1036 Versión 8 se deben reportar todas las entidades subordinadas o controladas del exterior incluidas en el estado financiero consolidado a que se refiere el numeral 28.1., así:
INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS NOTARIOS
Se suprimen los numerales 3 y 11 para no solicitar el dígito de verificación del NIT respecto a los datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos a título oneroso o gratuito, durante el año, independientemente del valor de la transacción, en el Formato 1032 Versión 10, indicando lo siguiente:
INFORMACIÓN DE INGRESOS Y RETENCIONES POR RENTAS DE TRABAJO Y DE PENSIONES
Se adiciona un parágrafo respecto a la información del formato 2276.
Los pagos o abonos en cuenta por honorarios, comisiones y/o compensación de servicios personales reportados en el formato 2276 deben corresponder a aquellos que cumplen los requisitos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 383 del ET y el articulo 1.2.4.1.17 del decreto 1625 de 2016, y se hayan sometido a retención en la fuente por concepto de ingresos laborales.
Cuando los pagos por honorarios, comisiones y/o compensación de servicios personales, no cumplan lo dispuesto en el inciso anterior, se deben reportar en los formatos de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas según corresponda.
Es decir, en este formato 2276 respecto a honorarios, comisiones y/o compensación de servicios personales, solo se deben reportar cuando sobre dichos ingresos se hayan aplicado retenciones en la fuente de la tabla por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad como lo indica el Parágrafo 2 Art. 383 ET.
INFORMACIÓN DE REGISTRO CATASTRAL, DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, DEL IMPUESTO UNIFICADO DE VEHÍCULOS Y DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TABLEROS
Se modifica el parágrafo 3 para indicar que:
Las actividades económicas deberán ser reportadas a nivel de cuatro dígitos y corresponder a la Clasificación de actividades económicas CIIU.
Se adiciona un parágrafo 7 para indicar que:
Las actividades económicas deberán ser reportadas a nivel de cuatro dígitos y corresponder a la Clasificación de actividades económicas CIIU.
INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS ENTIDADES QUE OTORGAN, CANCELAN O SUSPENDEN PERSONERÍAS JURÍDICAS
Se adiciona tabla de conceptos al paragrafo 5 del art. 36 de la resolución 098 de 2020.
«La entidad informante ejerce control y vigilancia»
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | SI |
2 | NO |
FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Se modifica para incorporar las modificaciones realizadas en esta resolución 000147 a los formatos:
1023 – 1035 – 1036 – 1032 – 1476 – 1480 – 1481 – 2631 – 2683
RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN REPORTADA
Se adiciona el numeral 3. Respecto al tratamiento de datos personales.
«Cumplir las normas sobre tratamiento de datos personales respecto de las personas naturales e implementar mecanismos de responsabilidad demostrada en el tratamiento de esa información de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Constiitución política de Colombia, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el decreto 1377 de 2013. »
Fuente: Estatuto Tributario, Dapre Presidencia, Consultor Contable, Dian, Secretaria Senado, Freepick
Notice: Undefined variable: consent in /home/intconsultant/public_html/wp-content/themes/boo/comments.php on line 54