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¿Sabes si tienes que Declarar Renta – Personas Naturales?

La DIAN establece en cada año tributario unos topes para la declaración de renta en Colombia, relacionados con tus ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias del año anterior.

Topes para declarar renta en 2021

Todas las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta 2020:

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2020 sea igual o superior a $160.262.000
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $49.850.000
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $49.850.000
  • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $49.850.000
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a  $49.850.000

¿En qué fecha debes presentar la declaración de renta en 2021?

Según el artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020, el 10 de agosto de 2021 inician los plazos para que las personas naturales obligadas a declarar por el año gravable 2020 presenten la respectiva declaración de renta y complementario, ya sea en el formulario 210 (para personas naturales residentes) o 110 (para no residentes).

Recordemos que las personas naturales no obligadas a declarar podrán presentar dicha declaración siempre y cuando les hayan practicado retenciones durante el año gravable 2020, con lo cual podrán solicitar en devolución o compensación los saldos a favor liquidados en el formulario 210.

El plazo para presentar la declaración y cancelar el valor vence en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del declarante según el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Es muy importante hacerlo antes de la fecha indicada y así evitar posibles multas.

 

MES DE AGOSTO

Últimos dígitos de tu cédula Fecha límite para declarar
01 y 02 10 de agosto del 2021
03 y 04 11 de agosto del 2021
05 y 06 12 de agosto del 2021
07 y 08 13 de agosto del 2021
09 y 10 17 de agosto del 2021
11 y 12 18 de agosto del 2021
13 y 14 19 de agosto del 2021
15 y 16 20 de agosto del 2021
17 y 18 23 de agosto del 2021
19 y 20 24 de agosto del 2021
21 y 22 25 de agosto del 2021
23 y 24 26 de agosto del 2021
25 y 26 27 de agosto del 2021
27 y 28 30 de agosto del 2021
29 y 30 31 de agosto del 2021

 

 

MES DE SEPTIEMBRE

Últimos dígitos de tu cédula Fecha límite para declarar
31 y 32 1 de septiembre del 2021
33 y 34 2 de septiembre del 2021
35 y 36 3 de septiembre del 2021
37 y 38 6 de septiembre del 2021
39 y 40 7 de septiembre del 2021
41 y 42 8 de septiembre del 2021
43 y 44 9 de septiembre del 2021
45 y 46 10 de septiembre del 2021
47 y 48 13 de septiembre del 2021
49 y 50 14 de septiembre del 2021
51 y 52 15 de septiembre del 2021
53 y 54 16 de septiembre del 2021
55 y 56 17 de septiembre del 2021
57 y 58 20 de septiembre del 2021
59 y 60 21 de septiembre del 2021
61 y 62 22 de septiembre del 2021
63 y 64 23 de septiembre del 2021
65 y 66 24 de septiembre del 2021
67 y 68 27 de septiembre del 2021
69 y 70 28 de septiembre del 2021
71 y 72 29 de septiembre del 2021
73 y 74 30 de septiembre del 2021

 

MES DE OCTUBRE

Últimos dígitos de tu cédula Fecha límite para declarar
75 y 76 1 de octubre del 2021
77 y 78 4 de octubre del 2021
79 y 80 5 de octubre del 2021
81 y 82 6 de octubre del 2021
83 y 84 7 de octubre del 2021
85 y 86 8 de octubre del 2021
87 y 88 11 de octubre del 2021
89 y 90 12 de octubre del 2021
91 y 92 13 de octubre del 2021
93 y 94 14 de octubre del 2021
95 y 96 15 de octubre del 2021
97 y 98 19 de octubre del 2021
99 y 00 20 de octubre del 2021

 

¿Qué pasa si no presentas la declaración de renta o la presentas tarde?

Las personas naturales que no declaren renta o lo hagan fuera de la fecha establecida tendrán sanciones.

Si presentas tu declaración de renta después de tu fecha límite, tendrás que pagar una sanción por extemporaneidad. Esta sanción equivale al 10%,según el articulo 642 del Estatuto Tributario, de tu impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta.

La sanción mínima que se pagará en 2021 por las obligaciones incumplidas con la DIAN es de $363.000. Es decir que solo por declarar un día tarde, ya tendrías que asumir este valor, incluso si tu declaración de renta arroja un valor a pagar de cero.

Si no se presenta la Declaración de Renta se le sumará un 20% como sanción en base a el valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona, esto se dará en relación al periodo en el que el mismo no declaro impuestos o en relación a los ingresos de la última declaración que ha realizado, según el articulo 643 del Estatuto Tributario.

 



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