La DIAN establece en cada año tributario unos topes para la declaración de renta en Colombia, relacionados con tus ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias del año anterior.
Topes para declarar renta en 2021
Todas las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta 2020:
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2020 sea igual o superior a $160.262.000
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $49.850.000
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $49.850.000
- Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $49.850.000
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $49.850.000
¿En qué fecha debes presentar la declaración de renta en 2021?
Según el artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020, el 10 de agosto de 2021 inician los plazos para que las personas naturales obligadas a declarar por el año gravable 2020 presenten la respectiva declaración de renta y complementario, ya sea en el formulario 210 (para personas naturales residentes) o 110 (para no residentes).
Recordemos que las personas naturales no obligadas a declarar podrán presentar dicha declaración siempre y cuando les hayan practicado retenciones durante el año gravable 2020, con lo cual podrán solicitar en devolución o compensación los saldos a favor liquidados en el formulario 210.
El plazo para presentar la declaración y cancelar el valor vence en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del declarante según el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Es muy importante hacerlo antes de la fecha indicada y así evitar posibles multas.
MES DE AGOSTO
Últimos dígitos de tu cédula | Fecha límite para declarar |
01 y 02 | 10 de agosto del 2021 |
03 y 04 | 11 de agosto del 2021 |
05 y 06 | 12 de agosto del 2021 |
07 y 08 | 13 de agosto del 2021 |
09 y 10 | 17 de agosto del 2021 |
11 y 12 | 18 de agosto del 2021 |
13 y 14 | 19 de agosto del 2021 |
15 y 16 | 20 de agosto del 2021 |
17 y 18 | 23 de agosto del 2021 |
19 y 20 | 24 de agosto del 2021 |
21 y 22 | 25 de agosto del 2021 |
23 y 24 | 26 de agosto del 2021 |
25 y 26 | 27 de agosto del 2021 |
27 y 28 | 30 de agosto del 2021 |
29 y 30 | 31 de agosto del 2021 |
MES DE SEPTIEMBRE
Últimos dígitos de tu cédula | Fecha límite para declarar |
31 y 32 | 1 de septiembre del 2021 |
33 y 34 | 2 de septiembre del 2021 |
35 y 36 | 3 de septiembre del 2021 |
37 y 38 | 6 de septiembre del 2021 |
39 y 40 | 7 de septiembre del 2021 |
41 y 42 | 8 de septiembre del 2021 |
43 y 44 | 9 de septiembre del 2021 |
45 y 46 | 10 de septiembre del 2021 |
47 y 48 | 13 de septiembre del 2021 |
49 y 50 | 14 de septiembre del 2021 |
51 y 52 | 15 de septiembre del 2021 |
53 y 54 | 16 de septiembre del 2021 |
55 y 56 | 17 de septiembre del 2021 |
57 y 58 | 20 de septiembre del 2021 |
59 y 60 | 21 de septiembre del 2021 |
61 y 62 | 22 de septiembre del 2021 |
63 y 64 | 23 de septiembre del 2021 |
65 y 66 | 24 de septiembre del 2021 |
67 y 68 | 27 de septiembre del 2021 |
69 y 70 | 28 de septiembre del 2021 |
71 y 72 | 29 de septiembre del 2021 |
73 y 74 | 30 de septiembre del 2021 |
MES DE OCTUBRE
Últimos dígitos de tu cédula | Fecha límite para declarar |
75 y 76 | 1 de octubre del 2021 |
77 y 78 | 4 de octubre del 2021 |
79 y 80 | 5 de octubre del 2021 |
81 y 82 | 6 de octubre del 2021 |
83 y 84 | 7 de octubre del 2021 |
85 y 86 | 8 de octubre del 2021 |
87 y 88 | 11 de octubre del 2021 |
89 y 90 | 12 de octubre del 2021 |
91 y 92 | 13 de octubre del 2021 |
93 y 94 | 14 de octubre del 2021 |
95 y 96 | 15 de octubre del 2021 |
97 y 98 | 19 de octubre del 2021 |
99 y 00 | 20 de octubre del 2021 |
¿Qué pasa si no presentas la declaración de renta o la presentas tarde?
Las personas naturales que no declaren renta o lo hagan fuera de la fecha establecida tendrán sanciones.
Si presentas tu declaración de renta después de tu fecha límite, tendrás que pagar una sanción por extemporaneidad. Esta sanción equivale al 10%,según el articulo 642 del Estatuto Tributario, de tu impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta.
La sanción mínima que se pagará en 2021 por las obligaciones incumplidas con la DIAN es de $363.000. Es decir que solo por declarar un día tarde, ya tendrías que asumir este valor, incluso si tu declaración de renta arroja un valor a pagar de cero.
Si no se presenta la Declaración de Renta se le sumará un 20% como sanción en base a el valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona, esto se dará en relación al periodo en el que el mismo no declaro impuestos o en relación a los ingresos de la última declaración que ha realizado, según el articulo 643 del Estatuto Tributario.
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