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Declaración de ingresos y patrimonio

Ingresos y patrimonio

Las entidades que no declaran renta por no ser contribuyentes de este impuesto, deben reportar o declarar a la Dian el estado de sus ingresos y patrimonio.

Para la Dian es importante conocer esta información para efectos de control y fiscalización, pues hay muchas entidades privadas o particulares que hacen negocios con estas entidades y son relevantes para efectos de cruces de información.

Entidades obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio

El artículo 1.6.1.13.2.9 del decreto 1625 de 2016 señala cuáles son las entidades que están obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio:

1. Las entidades de derecho público no contribuyentes.

2. Los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera.

3. Los fondos de capital privado y los fondos de inversión colectiva, autorizados por una entidad autorizada para tal efecto.

4. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.

5. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el Capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996, hoy Fondo Nacional de Turismo (Fontur).

6. Las cajas de compensación familiar cuando no obtengan ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del Estatuto Tributario.

7. Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepción de las indicadas en el artículo siguiente.

Estas entidades están señaladas en los artículos 13, 23 y 23-2 del estatuto tributario.

Entidades que no deben presentar la declaración de ingresos y patrimonio

El artículo 1.6.1.13.2.10 del decreto 1625 del 2016 señala que la siguientes entidades no deben presentar la declaración de ingresos y patrimonio:

La Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.

Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia, los organismos de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Los Resguardos y Cabildos Indígenas ni la propiedad colectiva de las comunidades negras, conforme a la Ley 70 de 1993.

Básicamente se trata de entidades públicas y organizaciones sin ánimo de lucro que no realizan actividades económicas de ningún tipo.

Contenido de la declaración de ingresos y patrimonio

Respecto al contenido de esta declaración, está señalado en el artículo 599 del estatuto tributario:

1. El formulario, que al efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, debidamente diligenciado.

2. La información necesaria para la identificación y ubicación de la entidad no contribuyente.

3. La discriminación de los factores necesarios para determinar el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos.

4. La liquidación de las sanciones cuando fuere del caso.

5. Jurisprudencia Vigencia

6. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

7. La firma del Revisor Fiscal, cuando se trate de entidades obligadas a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligadas a tener Revisor Fiscal.

En cuanto a la firma del contador público cuando no existe la obligación legal de tener revisor fiscal, será necesaria cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 Uvt.

Sanciones en la declaración de ingresos y patrimonio

La declaración de ingresos y patrimonio es una obligación formal que impone la ley, y en caso de incumplirse con esa obligación, la entidad está sujeta a las sanciones que contempla el estatuto tributario, tanto que el numeral 4 señala del artículo 599 del estatuto tributario, dispone que en la declaración de ingresos y patrimonio se deben liquidar las sanciones correspondientes.

Como las entidades que declaran ingresos y patrimonio no son contribuyentes del impuesto a la renta, y por tanto no liquidan ningún impuesto, no le son aplicables sanciones como la de inexactitud o la de corrección, pero sí las sanción por declarar extemporáneamente, y por no declarar si ese fuera el caso.

 


Fuente: Estatuto Tributario, Dapre Presidencia, Gerencie, Dian, Secretaria Senado, Freepick


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