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Obligaciones tributarias por vencer en Mayo 2022 | International Consultant

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Obligaciones tributarias por vencer en Mayo 2022

En Mayo de 2022 vencerán las siguientes obligaciones tributarias más relevantes, por ejemplo, la declaración y pago del Iva Cuatrimestral, Declaración personas jurídicas, Anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación, Declaración y pago del IVA bimestral, entre otras.

Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente

La declaración y pago de retención en la fuente y/o autorretención del impuesto de renta y complementario, del impuesto de timbre, del IVA se realizarán del 10 al 23 de mayo de 2022 teniendo en cuenta el último dígito del NIT, en el formulario 350, en las fechas señaladas Según el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el modificado por el Decreto 1778 de 2021.

Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM

Conforme al artículo 1.6.1.1.3.2.37 del DUT 1625 de 2016, el 13 de mayo de 2022 vence el plazo para presentar la declaración mensual de los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM –INGA–, usando para ello el formulario 430.

Declaración de renta para personas jurídicas

Entre el 2 al 6 de mayo de 2022 deberá presentarse la declaración de renta del año gravable 2021 de las personas jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Así mismo, deberá pagarse la primera cuota del impuesto a cargo.

Cabe señalar que, si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT es decir $1.558.000 en 2022, la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y deberá cancelarse en una sola cuota como lo indica el artículo 1.6.1.13.2.47 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021.

Estos mismos plazos también aplican para las personas jurídicas obligadas a presentar sin pago la declaración de ingresos y patrimonio como lo indica el artículo 1.6.1.13.2.17 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de 2021.

Ahora bien, es importante no perder de vista que para presentar la declaración de renta de personas jurídicas será necesario emplear el formulario 110 prescrito por la Dian mediante la Resolución 000026 de 2022.

Plazo especial para Agentes Retenedores

A quienes se les autorizo el plazo especial, y que posean mas de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del impuesto sobre la renta podrán presentar declaración y cancelar el valor a pagar hasta mayo 25.

Declaración y pago bimestral del IVA

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, entre el 10 y el 23 de mayo de 2022 deberá presentarse la declaración del IVA correspondiente al bimestre enero-febrero de 2022.

Aunque estas declaraciones se pueden presentar sin pago, es importante recordar que si este no se cancela antes de que hayan transcurrido 2 meses desde el día del vencimiento, el contribuyente se expone a la sanción penal contenida en el artículo 402 de la Ley 509 de 2000.

Declaración y pago Cuatrimestral del IVA

Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2021 sean inferiores a 92.000 UVT, equivalentes a $3.340.336.000 calculados con la UVT de 2021, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagarlo de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Dian.

Dichos contribuyentes deberán realizar la liquidación y el pago del impuesto como lo indica el artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021 entre el 10 al 23 de mayo de 2022.

Declaración bimestral del IVA a prestadores  de servicio en el exterior

Para el caso de los prestadores de servicios desde el exterior, la declaración bimestral del IVA deberá presentarse a más tardar el 16 de mayo de 2022 empleando para esto el formulario 325.

RST anticipo bimestral

De acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario , los contribuyentes del régimen simple de tributación se encuentran obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a título del impuesto unificado bajo este régimen, a través de los recibos de pago electrónico (formulario 2593), el cual debe incluir la información sobre los ingresos que corresponde a cada municipio o distrito.

Entre el 10 y el 23 de mayo de 2022 los contribuyentes del régimen simple deberán presentar y pagar el anticipo del primer bimestre del año gravable 2022 correspondiente al período enero-febrero.

 

 


Fuente: Estatuto Tributario, Dapre Presidencia, Freepick, Dian, Secretaria Senado


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