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Sanción por información exógena o medios magnéticos | International Consultant

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Sanción por información exógena o medios magnéticos

Las personas que están obligadas a reportar información exógena, conocida también como medios magnéticos, debe hacerlo oportunamente, y además, de forma correcta, pues de no ser el caso, se le impone la sanción que contempla el artículo 651 del estatuto tributario.

Se suele creer que sólo los contribuyentes obligados a reportar información exógena o medios magnéticos pueden ser sancionados, pero no es así, porque la Dian tiene la facultad para solicitar información a cualquier contribuyente.

Por ejemplo, en un proceso de fiscalización a cualquier contribuyente, la Dian le puede pedir información a un proveedor del contribuyente fiscalizado para cruzar y verificar información, y ese proveedor debe entregar la información solicitada por la Dian en los plazos que esta disponga.

Hechos sancionables relacionados con el reporte de información exógena

La sanción se genera cuando:

1. No se envía.

2. Se envía luego de vencido el plazo para hacerlo.

3. Se envía con errores.

Cualquiera sea el hecho sancionable se impone la sanción correspondiente.

Monto de la sanción por envío de información

El monto de la sanción depende del hecho sancionable según la siguiente tabla:

Hecho sancionable Monto de la sanción
No suministrar la información solicitada 5%
Suministrar información con errores 4%
Suministrar información de forma extemporánea. 3%

 

Cuando no se puede determinar una base o la información solicitada no tenga cuantía, la sanción será del 0.5% sobre los ingresos netos, y si el contribuyente no tiene ingresos la sanción será del 0.5% del patrimonio bruto del contribuyente correspondiente al año anterior o de la última declaración de renta presentada.

Base para liquidar la sanción por envío de información exógena

La sanción se aplica sobre sumas respecto de las cuales no se reportó información, se reportó extemporáneamente o con errores.

Por ejemplo, si el contribuyente no reportó las retenciones que hizo por salarios y estas fueron de $10.000.000, sobre esa suma se aplica la sanción del 5%.

Si la información solicitada no tiene cuantía, como ya se indicó, la base para liquidar la sanción son los ingresos o el patrimonio del periodo anterior en caso de no haber ingresos, tal como lo señala el literal d del artículo 651 del estatuto tributario:

«Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.»

Esto puede suceder por ejemplo cuando la Dian requiere información sobre algún tercero respecto a la que no existen montos.

 

– Reducción de la sanción por envío de información exógena

La norma prevé que el contribuyente pueda reducir la sanción en los siguientes términos:

«La sanción a que se refiere el presente artículo se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada según lo previsto en el numeral 1), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.»

De lo anterior se desprende que, si el contribuyente corrige después de notificado el pliego de cargos y antes de que la Dian le notifique la imposición de la sanción, la reducción es del 50%.

 

– Reducción de la sanción por información exógena en aplicación del artículo 640 del estatuto tributario

La progresividad de las sanciones tributarias contemplada en el artículo 640 del estatuto tributario que permite una reducción de las sanciones, aplica también para la sanción por información exógena en la medida en que no esta dentro de las exclusiones allí señaladas.

En consecuencia, adiciona a la reducción que ya contempla el artículo 651 del estatuto tributario, también se puede aplicar la reducción del artículo 640 del estatuto tributario.

Respecto a cuál reducción se debe aplicar primero, si la del artículo 651 o la del 640 del estatuto tributario , es indiferente por cuanto el resultado será el mismo sin importar cuál se aplique primero.

Sanción por corrección de exógena

Cuando el contribuyente presenta la información exógena con errores y decide corregirla voluntariamente, paga una sanción reducida.

Si el contribuyente subsana los errores en que ha incurrido en el envío de información antes de que la Dian le profiera pliego de cargos, pagará una sanción reducida en los términos del parágrafo del artículo 651 del estatuto tributario:

«El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la administración tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1º del presente artículo reducida al veinte por ciento (20%).»

Cualquiera sea el hecho sancionable se liquida conforme los porcentajes ya indicados, y dicho resultado se reduce al 20%, es decir, se paga el 20% de la sanción inicialmente calculada.

Por ejemplo, si los pagos no reportados oportunamente suman $100.000.000, la sanción por presentación extemporánea es de $3.00.000, pero si reporta esa información antes de notificado el pliego de cargos, pagará solo $600.000.

Sanción cuando se corrige la información antes de vencer el plazo para presentarla

Si el contribuyente ha presentado la información exógena antes del vencimiento del plazo para presentarla, puede corregirla antes de vencer ese plazo sin pagar sanción.

Por ejemplo, si el plazo para reportar medios magnéticos vence el 20 de mayo, y el contribuyente los presenta el 5 de mayo, tiene hasta el 20 de mayo para corregir la información reportada sin pagar sanción.

Desconocimiento de costos como sanción por información exógena

Es posible que además de la multa económica la Dian proceda a desconocer los costos y deducciones al contribuyente en los términos que dice la norma:

«El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria.»

Si la Dian solicita información sobre los costos declarados y esta no es enviada o enviada con errores, podrán desconocerse esos costos.

El desconocimiento de costos requiere que la Dian inicie un proceso de determinación oficial del impuesto, que se inicia con el requerimiento especial, es decir, que en el proceso sancionatorio derivado del pliego de garos no se pueden desconocer costos; tan sólo se puede imponer la sanción económica.

– Alivio al desconocimiento de costos y deducciones

Si la Dian ha propuesto desconocer los costos y deducciones sobre los que no se reportó información solicitada por la Dian, el contribuyente tiene la oportunidad de subsanar dicha situación en los términos del artículo 651 del estatuto tributario:

«En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el numeral 2º. Una vez notificada la liquidación solo serán aceptados los factores citados en el numeral 2º que sean probados plenamente.»

La oportunidad para subsanar la omisión del envío de información finaliza con la notificación de la liquidación oficial de revisión.

En todo caso, si el contribuyente no subsana la omisión, la Dian aceptará los costos y gastos que resulten probados, que en todo caso debe ser así, porque la Dian en cualquier caso sólo acepta costos y deducciones debidamente soportados.

Es decir que el hecho de subsanar la omisión en el envío de información no hará que los costos y deducciones no probados sean procedentes.

Notificación del pliego de cargos en la sanción por información exógena

Antes de imponer la sanción la Dian debe notificar un pliego de cargos al contribuyente en los términos del artículo 651 del estatuto tributario:

«Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.»

El pliego de cargos debe ser notificado antes de que prescriba la facultad sancionatoria de la Dian.

El término es de 2 años contados desde la presentación de la declaración de renta correspondiente al año en que ocurrió el hecho sancionable.

 

 


Fuente: Estatuto Tributario, Dapre Presidencia, Gerencia, Dian, Secretaria Senado, Freepick


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